ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE ALMERÍA
(Pendiente de Publicación)
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Denominación.
Su denominación será Colegio Oficial de Veterinarios de Almería.
De conformidad con el artículo 8 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, el Colegio tendrá plena personalidad jurídica como Corporación de Derecho Público.
Artículo 2.- Domicilio social.
La sede del Colegio se fija en la C/ Obispo Orberá, 42, de la ciudad de Almería.
Artículo 3.- Ámbito territorial.
El ámbito territorial será la provincia de Almería.
Artículo 4.- Fines.
Son fines de este Colegio, dentro de su ámbito territorial, todos aquellos que la Ley asigna, particularmente los siguientes:
a) Satisfacer los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión veterinaria dando fiel cumplimiento a la función social que a esta profesión corresponde.
b) La ordenación y el control del ejercicio de la profesión, en le ámbito de sus competencias, dentro del marco legal y en base a los principios de deontología, eficacia, independencia y profesionalidad.
c) La representación, defensa y promoción social de la profesión veterinaria.
d) Velar por el adecuado nivel de calidad en el ejercicio de la profesión, promoviendo una formación continuada y cooperando en la mejora de los estudios para la obtención del título de Licenciado en Veterinaria, habilitante para el ejercicio de la profesión.
e) Colaborar con la Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las Leyes.
Artículo 5.- Funciones.
Son funciones del Colegio en su ámbito territorial las siguientes:
a) Integrar a todos los profesionales que ejerzan la profesión dentro de su ámbito territorial
b) La aprobación de sus estatutos y reglamentos de régimen interior, así como sus modificaciones.
c) Ordenar la actividad profesional, velando por el buen comportamiento ético y deontológico de los colegiados.
d) La representación y defensa de la profesión, tanto ante la Administración como en el campo privado, con legitimación para ser parte en todo tipo de litigios que, de acuerdo con la normativa aplicable , afecten a los intereses profesionales y pudiendo ejercitar cuantas acciones legales y judiciales sean procedentes.
d) Ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.
e) Adoptar todas las medidas necesarias para evitar y perseguir el intrusismo, la competencia desleal entre colegiados y cualquier forma del ejercicio de la profesión contraria a las Leyes, a estos Estatutos o a las decisiones adoptadas por los Órganos de Gobierno del Colegio dentro del ámbito de su competencia.
f)Visar los trabajos profesionales de los colegiados.
g) Confeccionar y aprobar baremos de honorarios con mero carácter orientativo.
i) Mediar en cuestiones entre profesionales cuando éstos lo soliciten libremente, así como el ejercicio de funciones arbitrales en cuantos conflictos les sean sometidos dentro del ámbito de la profesión, conforme a la legislación general de arbitraje.
j) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados en materia profesional y colegial.
k) Editar y distribuir cuantos impresos, documentos y certificados oficiales veterinarios hayan de emplearse dentro de su ámbito territorial.
l) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, que sean de interés para los colegiados, así como sistemas de cobertura de responsabilidades civiles contraídas en el ejercicio de la profesión.
m) Cualquier otra función que redunde en beneficio de los intereses profesionales.
TÍTULO II
De los Colegiados
Artículo 6.-Colegiación.
Tienen obligación de colegiarse todos los profesionales veterinarios que ejerzan la profesión en el ámbito territorial del Colegio, cuando tenga su domicilio profesional, único o principal en dicho ámbito territorial. Quedan exceptuados de esta obligación el personal funcionario estatutario o laboral al servicio de la Administración Pública de Andalucía.
Artículo 7.- Requisitos.
1.- Para poderse colegiar serán necesarios los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la U.E., o los que estén habilitados en virtud de algún convenio o tratado internacional.
b) Estar en posesión de la titulación académica oficial de Doctor o Licenciado en Veterinaria expedida por cualquier Facultad de ámbito estatal o de la U.E., o de los títulos extranjeros que, conforme a la normativa vigente, estén homologados a aquellos.
c) Ser mayor de edad.
d) No estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión en ningún lugar del territorio nacional, ya sea por motivo disciplinario o judicial.
e) Si procede de otro Colegio, habrá de aportar certificación del Colegio de origen de no estar sometido a expediente disciplinario y que está al corriente de pago de sus obligaciones colegiales.
f) Además será necesario adjuntar solicitud debidamente cumplimentada, puesta a disposición del solicitante por el colegio, donde se harán constar los datos personales y la aceptación de los presentes estatutos.
2.- La Junta de Gobierno del Colegió resolverá en el plazo de un mes. La resolución será acordando o denegando la incorporación, siendo en éste último supuesto motivada.
Artículo 8.- Denegación.
1.- Serán causas de denegación de incorporación al Colegio
a) No haber aportado toda la documentación requerida o no haber subsanado los defectos formales dentro del plazo conferido para ello.
b) No estar al corriente de pago en el Colegio de procedencia.
c) Estar cumpliendo en el momento de la solicitud, condena penal o sanción disciplinaria que le inhabilite para el ejercicio de la profesión veterinaria.
d) Haber sido expulsado de otro Colegio sin que le hayan rehabilitado.
2.- Una vez se acredite que han desaparecido las causas que motivaron la denegación, el Colegio resolverá admitiendo la inscripción.
Artículo 9.- Pérdida de la condición de colegiado.
1.- La condición de colegiado se pierde por
a) Defunción.
b) Baja voluntaria, mediante escrito motivado.
c) Por Sentencia judicial firme.
d) Por Incapacidad legal.
e) Por expulsión del Colegio acodada por la Junta de Gobierno a través del correspondiente expediente disciplinario.
2.-La pérdida de la condición de colegiado será acordada por la junta de Gobierno en resolución motivada y notificada legalmente al interesado.
Artículo 10.- Habilitación.
Para habilitarse habrá de acreditar estar colegiado en otro colegio del territorio nacional, mediante certificado del mismo en el que conste que está al corriente de pago de sus obligaciones colegiales. Habrá de cumplimentar el formulario estipulado por el colegio en el que constarán sus datos personales y se especificará la actividad profesional a realizar en el ámbito de este colegio, así como la aceptación de los presentes estatutos. Esta habilitación se concederá por un plazo de seis meses, prorrogables una única vez por idéntico período.
Artículo 11.- Clases de colegiados.
Se establecen las siguientes clases de colegiados:
A.- Colegiados de Honor. Serán colegiados de honor todas aquellas personas, veterinarios o no, y aquellas corporaciones nacionales o extranjeras que posean méritos relevantes en relación con la profesión. Esta categoría será puramente honorífica y será propuesta por la Junta de Gobierno, acordada por la Asamblea General de colegiados y comunicada al Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios.
B.- Colegiados ejercientes. Serán colegiados ejercientes los que desarrollen se actividad dentro del ámbito territorial del colegio.
C.- Colegiados no ejercientes. Serán colegiados no ejercientes aquellos que estando en posesión del título de licenciado en veterinaria deseen pertenecer al Colegio de Veterinarios de Almería y no ejerzan profesión alguna.
Artículo 12.- Derechos de los colegiados.
1.- Los colegiados tienen los siguientes derechos:
a) Ejercer la profesión en el ámbito territorial de la provincia de Almería.
b) Participar en la gestión del colegio
- asistiendo a las Asambleas Generales de colegiados, en las que podrán ejercer el derecho de petición, el de voz y el de voto,
- sufragio activo y pasivo en la elección de los miembros de los órganos de gobierno del Colegio
- promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno mediante la moción de censura.
c) Ser amparado por el Colegio cuando se considere vejado o molestado en el ejercicio de su profesión.
d) Ser asesorado en el ejercicio de la profesión por la asesoría jurídica del Colegio. Cuando un colegiado precise presentar reclamaciones judiciales o extrajudiciales podrá ser representado y defendido por el Colegio a través de su asesoría jurídica, otorgando los poderes necesarios y siendo de su cargos los gastos y costas generados por el procedimiento.
e) Disfrutar de cuantos beneficios y servicios se dispensen desde el colegio en cuanto a cursillos, ayudas, biblioteca, etc., conforme a los requisitos que se establezcan.
f) Solicitar de la Junta de Gobierno la celebración de Asambleas Generales Extraordinarias de Colegiados, siempre que lo soliciten, al menos, el veinticinco por ciento del censo electoral.
g) Solicitar del Colegio la tramitación del cobro de honorarios y aranceles a percibir por servicios prestados, proyectos, informes, etcétera. Se requerirá para ellos el visado previo del colegio.
h) Ejercer la profesión conforme a lo dispuesto en estos estatutos y demás normativa aplicable.
i) Crear agrupaciones representativas de intereses concretos en el seno del Colegio, con sometimiento a los órganos de gobierno del Colegio.
2.- El ejercicio de los derechos previstos en estos Estatutos o en las demás disposiciones que regulen el ejercicio de la profesión presuponen estar al corriente de pago de las obligaciones económicas con el Colegio.
Artículo 13.- Deberes de los colegiados.
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos y decisiones vigentes adoptados por la Asamblea General o la Junta de Gobierno.
b) Estar al corriente de pago de las cuotas colegiales ordinarias o extraordinarias que se hayan acordado reglamentariamente.
c) Desempeñar los cargos para los que fueron designados por la Junta de Gobierno o cualquier otro órgano o comisión establecida.
e) Ejercer la profesión con ética profesional, acorde a las exigencias normativas, estatutarias y deontológicas.
f) Emplear la más absoluta lealtad y corrección en sus relaciones con el Colegio y con los compañeros.
g) Denunciar por escrito al Colegio todo acto de intrusismo del que tenga conocimiento, así como aquellos actos que supongan un agravio al ejercicio de la profesión, aportando todas las pruebas de las que dispongan.
h) Facilitar al Colegio cuantos datos les sean solicitados para la formación de ficheros colegiales, como los que sean requeridos para fines científicos, estadísticos, económicos, etcétera, dejando a salvo el respeto necesario a lo previsto en materia de protección de datos en la normativa aplicable.
i) Comunicar al Colegio tanto los cambios de residencia como los de cuentas bancarias autorizadas para que el Colegio haga los cargos o abonos correspondientes.
j) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos por responsabilidad civil en que pueda incurrir como consecuencia del ejercicio de la profesión.
TÍTULO III
De los Órganos de Gobierno
CAPÍTULO 1.- ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 14.- Los órganos de gobierno del Colegio de Veterinarios de Almería son:
a) La Asamblea General
b) La Junta de Gobierno
CAPÍTULO 2.- ASAMBLEA GENERAL
Artículo 15.- La Asamblea General es el órgano supremo, estará constituida por todos los colegiados, ejercientes y no ejercientes y, a la misma, deberá rendir cuentas de su actuación la Junta de Gobierno. Los acuerdos válidamente adoptados por la misma son vinculantes para todos los colegiados.
Artículo 16.- La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año, y con carácter extraordinario, cuantas veces sea necesario, siempre que lo solicite el veinticinco por ciento de los colegiados que integran el censo electoral o cuando a criterio de la Junta de Gobierno y en atención a cuestiones importantes, se estime oportuno.
Artículo 17.- Asamblea General Ordinaria
1.- La Asamblea General ordinaria será convocada por el Presidente del Colegio con al menos quince días naturales de antelación a la fecha de celebración, mediante citación por escrito a todos los colegiados y se insertará en el tablón de anuncios del colegio. En la convocatoria constará, además del Orden del Día previamente fijado por la Junta de Gobierno, lugar, fecha y hora de celebración de la sesión, en primera y en segunda convocatoria, no pudiendo mediar entre las mismas menos de treinta minutos.
2.- La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando a ella asistan la mitad mas uno del censo de colegiados. En segunda convocatoria se entenderá válidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes.
3.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, decidiendo el voto de calidad del Presidente en caso de empate. En ningún caso el voto será delegable.
Artículo 18.- Asamblea General Extraordinaria.
1.- Las Asambleas Generales extraordinarias se celebrarán por iniciativa del Presidente del Colegio, de la Junta de Gobierno o a solicitud de, al menos, el veinticinco por ciento de los colegiados, con expresión de los asuntos concretos que se hayan de tratar en ellas.
2.- La Asamblea General Extraordinaria habrá de celebrarse dentro de los treinta días naturales siguientes al acuerdo de celebración del Presidente o por la Junta de Gobierno, o la presentación de la solicitud por los colegiados. No se podrán tratar en ella mas asuntos que los que figuren en la convocatoria.
3.- La convocatoria, con el Orden del Día, será notificada a los colegiados con, al menos, quince días de antelación a la celebración de la sesión y será insertada en el tablón de anuncios del colegio.
4.- En casos de urgencia podrá convocarse la Asamblea con cuarenta y ocho horas de antelación, sustituyendo la citación personal y por escrito por su difusión a través de los medios de comunicación locales. Simultáneamente se convocará Asamblea General Extraordinaria, a celebrar dentro del plazo previsto en el apartado 2 de este artículo, para que ratifique los acuerdos adoptados en la anterior urgente.
5.- Cuando la propuesta de Asamblea obedezca a fines totalmente ajenos al Colegio podrá ser denegada su convocatoria.
Artículo 19.- Actas
De lo tratado en cada sesión de la Asamblea General se levantará Acta, suscrita por el Secretario que dará fe, con el visto bueno del Presidente, y de la que quedará testimonio en el Libro de Actas, donde deberán constar todas las relativas a las sesiones de la Asamblea General.
Artículo 20.- Funciones de la Asamblea
Serán funciones de la Asamblea General las siguientes:
a) Aprobar y modificar los Estatutos del Colegio y, demás normas de régimen interno, en las condiciones previstas en los presentes Estatutos.
b) La elección de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno y de su Presidente, así com la remoción de los mismos por medio de la moción de censura.
c) Aprobación del presupuesto, de las cuentas del colegio y de la gestión del órgano de dirección.
d) Autorizar los actos de adquisición y disposición de bienes muebles e inmuebles y derechos reales constituidos sobre ellos, así como los restantes bienes patrimoniales inventariables de notorio valor.
e) Nombrar comisiones delegadas, a propuesta de la Junta de Gobierno, para actuar ante los organismos públicos o entidades privadas en asuntos concretos de interés relacionados con la profesión veterinaria.
f) Fijar, a propuesta de la Junta de Gobierno, las cuotas y demás aportaciones de los colegiados, tanto ordinarias como extraordinarias.
Artículo 21.- Moción de censura
1.- La moción de censura solo podrá presentarse en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto. Quedará válidamente constituida cuando asistan la mitad mas uno del censo de los colegiados con derecho a voto.
2.- Para que prospere será necesario el voto de dos tercios de los asistentes.
CAPÍTULO 3.- JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 22.- Constitución
La Junta de Gobierno estará constituida por los siguientes miembros:
a) El Presidente
b) El Vicepresidente
c) El Secretario
d) El Vicesecretario
e) El Tesorero
f) Tres vocales.
Artículo 23.- Condiciones para ser elegible
Los candidatos a todos los cargos han de estar dados de alta en el censo electoral y han de reunir las siguientes condiciones:
a) Ser español, estar dado de alta en el Colegio Oficial de Veterinarios de Almería en calidad de ejercientes y tener la residencia en el ámbito territorial del Colegio. Para ser Presidente ha de tener una antigüedad en la colegiación de, al menos, cinco años.
b) Estar al corriente en las obligaciones económicas en el colegio.
c) No constar en el expediente sanción firme no cancelada.
d) No estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión.
Artículo 24.- Normas electorales
1.- La elección de los cargos de la Junta de Gobierno se hará mediante sufragio universal, libre, directo y secreto. Los mandatos durarán cuatro años.
2.- El voto se podrá ejercer personalmente ante la mesa electoral o por correo. El voto por correo se efectuará en sobre cerrado remitido por correo certificado y dirigido al Presidente de la mesa electoral, en el domicilio del Colegio, con la firma del colegiado remitente en la solapa del sobre donde figurará, asimismo, de forma legible, el nombre, apellidos, domicilio y número de colegiado. Dentro del sobre se introducirá los sobres que contengan las papeletas de votación.
Artículo 25.- Convocatoria
1.- La convocatoria de las elecciones se hará por la Junta de Gobierno con sesenta días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración de las elecciones.
2.- La convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del colegio junto con la lista de colegiados con derecho a voto. En la convocatoria se hará constar los cargos objeto de la elección, condiciones a reunir por los candidatos, día y hora de celebración de la elección, hora de cierre de la misma y comienzo del escrutinio.
3.- Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del colegio con, al menos, treinta días de antelación, a la celebración del acto electoral. Las candidaturas podrán presentarse por la totalidad de los cargos, para algunos de ellos o individualmente, sin que en ningún caso un colegiado pueda presentarse para mas de un cargo.
4.- Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la Junta de Gobierno proclamará candidatos a quienes reúnan los requisitos legales y estatutariamente previstos, comunicándoselo a los interesados y publicándolo en el tablón de anuncios del colegio.
5.- Desde la convocatoria de las elecciones hasta que los nuevos miembros de la Junta de Gobierno reciban su nombramiento actuará de forma provisional la Junta de Gobierno saliente.
Artículo 26.- Mesa electoral
1.- La mesa electoral se constituirá el día y hora que fije la convocatoria. Dicha mesa estará integrada por tres miembros: un Presidente, que será elegido por la Junta de Gobierno entre sus miembros y dos vocales, designados por sorteo entre todos los colegiados con derecho a voto. A todos ellos se les nombrará un suplente de la misma forma que al titular. El vocal mas joven actuará de secretario sino forma parte de la mesa el Secretario titular de la Junta de Gobierno.
2.- Cualquier candidatura podrá nombrar un interventor que lo represente en los actos de la elección.
Artículo 27.- Votación
Constituida en forma la mesa electoral, el Presidente indicará el comienzo de la votación y a la hora prevista para su finalización se cerrarán las puertas y sólo podrán votar los que ya estuvieren dentro de la sala. La Mesa votará en último lugar. A continuación se introducirán en la urna los votos emitidos por correo.
Artículo 28.- Escrutinio
1.- Finalizada la votación se procederá al escrutinio, leyendo en voz alta todas las papeletas.
2.- Deberán ser declaradas nulas aquellas papeletas que contengan añadidos, raspaduras o tachaduras y las que indiquen más de un candidato para el mismo cargo.
3.- Aquellas papeletas que se hallen sólo parcialmente rellenadas en cuanto al número de candidatos, peo que reúnan los requisitos para su validez, lo serán para los cargos y personas correctamente expresados.
4.- Finalizado el escrutinio, el Presidente de la Mesa anunciará el resultado, proclamando seguidamente electos los candidatos que hubieren obtenido el mayor número de votos. En caso de empate se entenderá elegido el de mayor tiempo de ejercicio en el propio Colegio, y si aún subsiste el empate, el de mayor edad.
5.- Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta seguidamente, que será firmada por todos los miembros de la Mesa Electoral y por los interventores.
6.- La toma de posesión de los cargos electos se hará dentro de los cinco días siguientes a su proclamación y, de ello, se dará cuanta al Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios y al Consejo General de Colegios Veterinarios de España a los solos efectos de su constancia y anotación, asimismo, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la toma de posesión.
Artículo 29.- Ceses
1.- Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes:
a) Dejar de reunir los requisitos estatutariamente exigidos.
b) Expiración del plazo por el que fueron elegidos.
c) Renuncia del interesado.
d) Falta de asistencia a cinco sesiones en el término de un año sin causa justificada.
e) Por aprobación de la moción de censura.
f) Nombramiento para cargo político en la Administración pública.
g) Estar inhabilitado por sentencia firme.
2.- Cuando se produzcan vacantes de algún miembro de la Junta de Gobierno, ésta designará de entre sus miembros al sustituto. La duración del mandato se extenderá únicamente al tiempo que reste para la celebración de las siguientes elecciones.
3.- Cuando las vacantes afecten a más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno se convocarán nuevas elecciones, de acuerdo con las normas previstas en estos Estatutos. Hasta la constitución de la nueva Junta de Gobierno, debido a su situación de precariedad, las facultades de la misma quedan reducidas a las de mero trámite administrativo y a aquellas otras que requieran una situación urgente.
Artículo 30.- Reuniones
1.- La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario una vez al mes, sin perjuicio de que puedan reunirse cuantas veces estime conveniente su Presidente por la importancia de los asuntos a tratar o cuando lo soliciten el veinte por ciento de sus componentes.
2.- La convocatoria de las reuniones con expresión del orden del día las hará el Secretario, previo mandato del Presidente, con al menos tres días de antelación a su celebración.
3.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, teniendo voto de calidad el Presidente, en caso de empate.
4.- De lo tratado en cada reunión de la Junta de Gobierno se levantará Acta, suscrita por el Secretario que dará fe, con el visto bueno del Presidente, y de la que quedará testimonio en el Libro de Actas, donde deberán constar todas las relativas a las reuniones de la Junta de Gobierno.
Artículo 31.- Funciones de la Junta de Gobierno
a) El impulso de aprobación y reforma de los Estatutos y elaboración de las normas de Régimen Interno del Colegio.
b) Proponer a la Asamblea General cuantos asuntos le competan en particular las cuotas de incorporación y ordinarias que deben satisfacer los colegiados para el sostenimiento del colegio y las cuotas extraordinarias que se establezcan para atender a finalidades concretas.
c) Recaudar y administrar los recursos del Colegio.
d) La elaboración del presupuesto y de las cuentas del Colegio.
f) Resolver sobre la admisión o denegación de colegiados.
g) Llevar el censo de profesionales, el registro de títulos y habilitaciones con cuantos datos se consideren necesarios para una correcta información.
h) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados.
i) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias, así como los acuerdos legalmente adoptados por los órganos de gobierno del Colegio, interpretándolos o supliendo provisionalmente cualquier laguna o deficiencia.
j) Velar por la buena conducta profesional de los colegiados.
k) Encargarse, a petición de los colegiados, del cobro de los honorarios o aranceles devengados por los servicios prestados, proyectos, informes, etcétera, que previamente hayan sido sometidos a su visado colegial.
l) Convocar elecciones a la Junta de Gobierno.
m) Convocar las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias conforme a lo dispuesto en los Estatutos.
n) Proponer a la Asamblea General cuantos asuntos sean de su competencia.
ñ) Ofrecer asesoramiento y apoyo técnico a la Asamblea General.
o) Organizar actividades y servicios comunes de interés para la profesión veterinaria.
p) Organizar la expedición y distribución de toda clase de impresos y documentos que sean legalmente autorizados.
q) Informar diligentemente a los colegiados de cuantos asuntos colegiales, profesionales, culturales, etcétera, sean de interés.
r) Ofrecer colaboración técnica a las autoridades legalmente establecidas.
s) Proceder a la contratación de los empleados del Colegio y de los colaboradores necesarios.
t) Cualquier otra función que le atribuyan los Estatutos o las disposiciones legales estatales o autonómicas en materia de Colegios Profesionales.
CAPÍTULO 4.- PRESIDENTE
Artículo 32.- El Presidente ostenta la representación legal e institucional del Colegio Oficial de Veterinarios de Almería, ejecuta los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno y ejerce cuantas funciones le asignen estos Estatutos.
Artículo 33.- Funciones
1.- El Presidente tendrá las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del Colegio en todos los actos y contratos, ante las autoridades y organismos públicos o privados, Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional, pudiendo otorgar los mandatos que fueren necesarios y en especial poderes a Procuradores.
b) Convocar, presidir y dirigir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.
c) Firmar las Actas, una vez aprobadas, y visar las certificaciones expedidas por el Secretario.
d) Tendrá voto de calidad en caso de empate.
e) Visar las certificaciones que expida el Secretario.
f) Autorizar con su firma las tarjetas de identidad de los colegiados.
g) Autorizar con su firma los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, corporaciones o particulares.
h) Autorizar con su firma los convenios de colaboración suscritos con la Administración Pública o cualquier entidad pública o privada.
i) Aprobar los libramientos y las órdenes de pago y los libros de contabilidad, junto con el Tesorero del Colegio.
j) Aquellas otras que les sean atribuidas por la legislación vigente.
2.- El cargo de Presidente será ejercido gratuitamente. No obstante, en los presupuestos anuales del Colegio, se consignarán las partidas precisas para atender a los gastos de representación de la presidencia del Colegio.
Artículo 34.- Vicepresidente
1.- Llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Presidente supliéndolo en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
2.- En caso de cese del Presidente, el Vicepresidente ostentará la Presidencia hasta la conclusión del mandato para el que fueron elegidos.
CAPÍTULO 5.- SECRETARIO
Artículo 35.- Funciones
1.- Son funciones del Secretario:
a) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según instrucciones del Presidente y con la antelación debida.
b) Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, con expresión de asistentes y vigilando se copien en el Libro de Actas, una vez aprobadas con la firma del Presidente.
c) Llevar los libros y registros necesarios para el funcionamiento del Colegio.
d) Recibir y dar cuenta al Presidente de cuantas solicitudes y comunicaciones se remitan al Colegio.
e) Expedir con el visto bueno del Presidente, todas las certificaciones que se soliciten por los interesados, incluso los documentos acreditativos de la incorporación al Colegio de Veterinarios.
f) Organizar y dirigir las oficinas y ostentar la Jefatura del Personal.
g) Tener a su cargo el archivo y sellos del Colegio.
2.- El cargo de Secretario será ejercido gratuitamente. No obstante, en los presupuestos anuales del Colegio, se consignarán las partidas precisas para atender suficientemente las necesidades del cargo.
Artículo 36.- Vicesecretario
1.-El Vicesecretario realizará aquellas funciones que le sean encomendadas o delegadas por el Secretario, así como aquellos cometidos que le asignen el Presidente o la Junta de Gobierno.
2.- Asumirá las funciones del Secretario en caso de ausencia, enfermedad o vacante de éste.
3.- Producida la vacante de Secretario, el Vicesecretario asumirá y ostentará aquel cargo por el tiempo que reste para concluir el mandato para el que fueron nombrados.
CAPÍTULO 6.- TESORERO
Artículo 37.- Son funciones del Tesorero
a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.
b)Abrir y cerrar cuentas corrientes ingresando y retirando fondos de las mismas.
c) Constituir y cancelar depósitos por acuerdo de la Junta de Gobierno, uniendo su firma a la del Presidente, o cualquier otro miembro designado por la misma.
d) Llevar con las debidas formalidades los libros de entrada y salida de fondos.
e) Formalizar las cuentas anuales de ingresos y gastos del colegio, sometiéndolas a la aprobación de los órganos de gobierno del Colegio.
f) Realizar el presupuesto anual de ingresos y gastos del colegio sometiéndolo a la aprobación de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General.
g) Informar a los órganos de gobierno, cuando sea requerido para ello, del estado económico del Colegio.
h) Hacer el inventario de muebles, enseres y efectos del Colegio y dar cuenta anualmente del estado y deterioro de los mismos.
i) Aquellas otras funciones que le fueran encomendadas por la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO 7.- VOCALES
Artículo 38.- Vocal del área Técnica.
Corresponde al vocal de área técnica
a) Estimular el estudio y la investigación científica entre los colegiados sometiendo a la consideración de la Junta de Gobierno aquellos trabajos que sean acreedores de difusión.
b) Cuidar la biblioteca, formar y llevar el catálogo de obras y proponer la adquisición de las obras que considere procedente a los intereses profesionales.
c) Estudiar los problemas que afecten a la profesión en su aspecto técnico, emitiendo los informes oportunos.
d) Promover el avance tecnológico de la profesión, participando en aquellos proyectos que tiendan a incrementar los conocimientos y las capacidades de los veterinarios en relación con las nuevas tecnologías.
e) Promover los acuerdos y convenios necesarios para facilitar el acceso de la profesión a la utilización de nuevas tecnologías para el ejercicio de la profesión veterinaria.
Artículo 39.- Vocal del área Social y de Previsión
Corresponde al vocal del área Social y de Previsión
a) Informar de todos los asuntos de carácter social y previsión a los órganos de gobierno del Colegio.
b) Organizar todos los actos de carácter social, de previsión y benéfico, previa aprobación por la Junta de Gobierno.
c) Promover y organizar Fondos de Previsión para los colegiados, que serán aprobados por la Asamblea General.
d) Llevar los ficheros de los afiliados a las instituciones de previsión, así como de los colegiados con derecho al cobro de las distintas prestaciones.
e) Promover la asistencia médico-quirúrgica para los colegiados y sus familias en las condiciones más beneficiosas posibles.
f) Establecer acuerdos con entidades públicas o empresas privadas, ya sean en el ámbito social, cultural, deportivo o de ocio con el fin de conseguir beneficios para los colegiados.
Artículo 40.- Vocal del área Laboral
a) Tener a su cargo el estudio, informe y propuesta de resolución en cuanto dependa del Colegio, de los posibles problemas laborales que puedan plantearse a los colegiados que se hallen supeditados en su actuación profesional, a lo estipulado mediante contratos con empresas privadas o entidades oficiales.
b) Crear y difundir la bolsa de trabajo entre Instituciones, Asociaciones profesionales y empresariales y cualquier otra entidad o empresa para promover el trabajo de los veterinarios.
c) Redactar los baremos orientativos de honorarios.
d) Estimular la creación de puestos de trabajo tanto en el ámbito público como en el privado.
TÍTULO III
Régimen económico
Artículo 41.- El Colegio Oficial de Veterinarios de Almería es autónomo en la gestión y administración de sus bienes, sin perjuicio de su obligación de contribuir al sostenimiento del Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios y del Colegio Oficial de Veterinarios de España, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 42.- Presupuesto anual
1.- La Junta de Gobierno elaborará y aprobará el Proyecto de Presupuestos de Gastos e Ingresos, sometiéndolo posteriormente a la aprobación de la Asamblea General ordinaria, presentando al mismo tiempo para su aprobación el balance y liquidación presupuestaria cerrados a 31 de diciembre del año anterior.
2.- Las cuentas del Colegio podrán ser examinadas en el periodo que media entre la convocatoria y cuarenta y ocho horas antes de la señalada para la celebración de la Asamblea General ordinaria en la que hayan de aprobarse las mismas.
Artículo 43.- Recursos
1.- Son recursos ordinarios del Colegio los siguientes:
a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades corporativas, los bienes o los derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los fondos depositados en sus cuentas.
b) Las cuotas de incorporación al Colegio.
c) Las cuotas tanto ordinarias como extraordinarias.
d) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que evacue la misma sobre cualquier materia, incluida las regulaciones de honorarios y cobro de honorarios por cuenta de sus colegiados.
e) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por expedición de certificaciones.
f) Los derivados de la venta de impresos oficiales y cualesquiera otros elementos de certificación, garantía e identificación.
g) Cualesquiera otros establecidos o que se establezcan por la Junta de Gobierno.
2.- Son recursos extraordinarios:
a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado, Comunidad Autónoma o corporaciones oficiales, entidades o particulares.
b) Los bienes y derechos de toda clase que por herencia o por otro título pasen a formar parte del patrimonio.
c) Las cantidades que por cualquier otro concepto corresponda percibir al Colegio cuando administre, en el cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.
d) Cualquier otro que legalmente procediera.
Artículo 44.- Cuotas de incorporación
Al inscribirse en el Colegio Oficial de Veterinarios de Almería, los aspirantes a colegiados habrán de satisfacer una cuota, igual para todos, cuyo importe será aprobado por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.
Estarán exentos del abono de la correspondiente cuota de incorporación los veterinarios colegiados en otra provincia que, manteniéndose de alta en ésta, solicitase el alta en el Colegió Oficial de Veterinarios de Almería.
Artículo 45.- Cuotas ordinarias
1.- Son cuotas ordinarias las que se abonan para el normal sostenimiento y funcionamiento de los Colegios.
2.- Los colegiados, ejercientes o no, vienen obligados a satisfacer las cuotas colegiales establecidas cuyo importe será fijado por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.
3.- No podrá librarse certificación alguna, ni aun la de baja, al colegiado moroso.
Artículo 46.- Cuotas extraordinarias
En caso de débitos o pagos extraordinarios, la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá establecer cuotas extraordinarias, que serán satisfechas obligatoriamente por todos los colegiados.
Artículo 47.- Recaudación de cuotas
1.- Las cuotas ordinarias y extraordinarias en su caso, serán recaudadas por el Colegio.
2.- Asimismo se recaudarán los derechos que les correspondan por habilitación, dictámenes, tasaciones, reconocimientos de firmas, sanciones y cuantas prestaciones o servicios se establezcan en favor de los colegiados.
Artículo 48.- Impago de cuotas
1.- El colegiado que no abone las cuotas legalmente establecidas en los plazos correspondientes, recibirá del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Almería, por escrito, reclamación advirtiéndole del impago.
2.- Si no atendiera la reclamación, y se acumularan más de dos recibos impagados, será nuevamente requerido por escrito para hacerlo efectivo en un plazo de quince días, transcurridos los cuales, se le recargará un veinte por ciento anual, mientras no satisfaga su obligación.
3.- Si transcurrido el plazo anterior, persistiere en su situación de moroso, con independencia del recargo y de la reclamación de las cantidades adeudadas, quedará suspendido en el disfrute de los derechos colegiales mientras no haga efectivo el pago de sus obligaciones. La suspensión se levantará automáticamente en el momento en el que cumpla con sus débitos colegiales.
4.- La suspensión de los derechos no tiene carácter de sanción disciplinaria.
Artículo 49.- Servicio colegial de cobro de honorarios
El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Almería, establecerá un servicio de cobro de honorarios profesionales. Reglamentariamente se determinarán las condiciones de prestación del mismo.
TÍTULO IV
Régimen jurídico
Artículo 50.- Eficacia de los actos
Los acuerdos de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno y las decisiones del Presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se dispusiera otra cosa.
Artículo 51.- Notificación de los acuerdos
1.- Cuando los acuerdos deban ser notificados personalmente a los colegiados, se entenderá como domicilio a efectos de notificaciones, el domicilio profesional que figure acreditado en el Colegio.
2.- Las notificaciones se realizarán conforme a los establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 52.- Nulidad y anulabilidad
Los actos emanados de los Órganos de Gobierno del Colegio estarán sometidos en orden a su nulidad o anulabilidad, a lo dispuesto en los artículos 62 y 63 de la citada Ley 30/1992.
Artículo 53.- Régimen de Recursos
1.- Contra los actos y acuerdos de los Órganos de Gobierno del Colegio o los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios, en la forma y plazos establecidos en la Ley 30/1922, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- La resolución delRecurso de Alzada agota la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la ley reguladora de ésta jurisdicción.
TÍTULO V
Régimen disciplinario
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 54.- Responsabilidad disciplinaria
Los colegiados que infrinjan sus deberes profesionales serán sancionados disciplinariamente, con independencia de cualquier otra responsabilidad civil, penal o disciplinaria en que haya podido incurrir.
Artículo 55.- Los colegiados incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos establecidos en estos Estatutos.
No podrá imponerse sanción disciplinaria alguna sino en virtud de expediente instruido al efecto.
La potestad sancionadora corresponderá a la Junta de Gobierno del Colegio.
Artículo 56.- Extinción de la responsabilidad disciplinaria
La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, la prescripción de las faltas o de las sanciones y por la muerte.
Artículo 57.- Rehabilitación
Los sancionados quedarán automáticamente rehabilitados desde el día siguiente al que se extingue la responsabilidad disciplinaria. No obstante la cancelación en su expediente personal del antecedente sancionador se producirá en las sanciones leves al año, en las graves a los dos años y las muy graves a los cuatro años.
Artículo 58.- Los Colegios Oficiales darán cuenta inmediata al Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios de todas las sanciones impuestas en virtud de expedientes disciplinarios por infracciones graves o muy graves, con remisión de un extracto del expediente.
CAPÍTULO II.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 59.- Infracciones
Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.
1.- Son faltas graves:
a) El incumplimiento de los deberes establecidos en estos estatutos, así como en la normativa deontológica vigente.
b) El incumplimiento de los acuerdos emanados de los Órganos rectores del Colegio, del Consejo Andaluz y del Consejo General.
c) El encubrimiento del intrusismo profesional y la colaboración con quien ejerza o intente ejercer la profesión veterinaria sin tener título suficiente, sin estarcolegiado o no reúna las aptitudes legalmente exigidas para ello.
d) El no denunciar a las autoridades competentes y al Colegio las manifiestas infracciones de las que tengan conocimiento, cometidas por los colegiados en relación con las obligaciones administrativas o colegiales.
e) La competencia desleal y las acciones de propaganda contrarias a la deontología profesional, de acuerdo con la Ley de Competencia Desleal y la Ley General de Publicidad.
f) La desconsideración hacia los compañeros tanto en relación con la actividad de carácter colegial como profesional, en el ejercicio de sus cargos.
g) Los actos de desconsideración ofensiva hacia los miembros de la Junta de Gobierno, del Consejo Andaluz y del Consejo General, así como a otras instituciones con quienes se relacione en el ejercicio de su profesión.
h) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Colegio.
i) No respetar los derechos de los particulares contratantes de sus servicios o destinatarios de su ejercicio profesional.
j)El ejercicio de la profesión en situación de embriaguez o bajo el ejercicio de drogas tóxicas o estupefacientes.
k) Prestar su nombre para que figure como director facultativo o asesor de clínica veterinaria, que no dirija y atienda, asesore personal y directamente, o que no se ajuste a las leyes vigentes y a los presentes estatutos y normas deontológicas.
l) Aceptar remuneraciones o beneficios de laboratorios de medicamentos o fabricantes de utensilios de cura o cualquier instrumento, mecanismo o utillaje relacionado con la veterinaria, en concepto de comisión, como propagandista, como proveedor de clientes o por otros motivos que no sean trabajos de asesoramiento científico específicamente encomendados.
ll) El uso de documentos no emitidos por la Organización Colegial Veterinaria.
m) El falseamiento o la inexactitud grave de la documentación profesional y la ocultación o simulación de datos que el Colegio deba conocer para ejercitar sus funciones de control profesional o para el reparto equitativo de las cargas colegiales.
n) El ejercicio de la profesión en el ámbito territorial de otro Colegio sin la oportuna autorización, así como la extensión de documentos fuera del ámbito colegial.
ñ) La realización de actividades, constitución de asociaciones o la pertenencia a éstas, cunado tengan como fines o realicen funciones que son propias o exclusivas del Colegio.
o) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.
2.- Sonfaltas leves las infracciones cometidas en el punto anterior que revistan menor gravedad por concurrir alguna de éstas circunstancias
a) falta de intencionalidad
b) menor entidad del daño causado
3.- Son faltas muy graves
a) las tipificadas como graves en las que concurran alguna de éstas circunstancias: intencionalidad manifiesta, negligencia profesional inexcusable, desobediencia reiterada a acuerdos colegiales, daño o perjuicio grave a clientes o terceros, obtención de lucro ilegítimo a consecuencia de la actuación ilícita, hallarse en el ejercicio de cargo público o colegial al cometer la infracción, cuando se prevalezca de ésta condición.
b) La vulneración del secreto profesional.
c) EL ejercicio de la profesión estando inhabilitado o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.
d) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.
e) La comisión de al menos dos infracciones graves o muy graves en el plazo de dos años.
Artículo 60.- Sanciones
1.- Por la comisión de los ilícitos previstos en el artículo anterior, podrán imponerse las siguientes sanciones
a) Amonestación privada
b) Amonestación de oficio
c) Amonestación pública
d) Multa de hasta diez cuotas anuales colegiales ordinarias
e) Suspensión en el ejercicio profesional hasta un mes
f) Suspensión en el ejercicio profesional entre un mes y un día y un año
g) Suspensión en el ejercicio profesional entre un año y un día y dos años
h) Expulsión del colegio.
2.- La sanción de expulsión del colegio deberá ser acordada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno presentes.
3.- Las sanciones de suspensión y expulsión conllevan la accesoria de suspensión en los derechos electorales por el tiempo de su duración, así como el cese en los cargos colegiales que estuviesen desempeñando.
Artículo 61.- Correspondencia entre infracciones y sanciones
A las infracciones leves les corresponden las sanciones a) y b). A las infracciones graves las sanciones c), d) y e) y a las muy graves las sanciones d), f) y g).
Artículo 62.- Prescripción de las infracciones
1.- Las infracciones prescriben:
a) Las leves a los seis meses
b) Las graves a los dos años
c) Las muy graves a los tres años
2.- El plazo de prescripción comenzará a contar desde la fecha de la comisión de la falta.
3.-La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento disciplinario con el conocimiento del interesado, reanudándose el plazo si el expediente permaneciera paralizado más de seis meses por causa no imputable al expedientado.
Artículo 63.- Prescripción de las sanciones
1.- Las sanciones prescriben:
a) Las leves al año meses
b) Las graves a los dos años
c) Las muy graves a los tres años
1.- Los plazos de prescripción de las sanciones comenzarán a contar desde el día siguiente al que adquiera firmeza la resolución por la que se le impone.
2.- Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causas no imputables al infractor.
CAPÍTULO III.- PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Artículo 64.- Iniciación
1.- El procedimiento se iniciará siempre de oficio por la Junta de Gobierno, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otro órgano o por denuncia de un veterinario colegiado o por un tercero con interés legítimo.
2.- La Junta de Gobierno al tener conocimiento de una supuesta infracción, decidirá, de modo razonado y a la vista de los antecedentes disponibles, ordenar el archivo de las actuaciones o incoar el procedimiento, designando, desde ese momento un Instructor de entre los colegiados que, en ningún caso podrá formar parte del órgano que ha de resolver el procedimiento.
3.- Son causas de abstención y recusación las previstas en la legislación administrativa vigente. A los efectos del ejercicio del derecho de recusación, el nombramiento de instructor habrá de notificarse al expedientado para que en el plazo de ocho días pueda hacer uso de su derecho.
Artículo 65.- Instrucción
1.- Tras realizar las diligencias indagatorias que estime oportunas, el Instructor, en el plazo de quince días, propondrá el sobreseimiento del expediente, si no encontrara indicio alguno de la comisión de algún ilícito disciplinario, o formulará pliego de cargos, en caso contrario.
2.- El pliego de cargos contendrá los siguientes particulares:
a) Identidad del presunto responsable
b) Relación detallada de los hechos profesionales que se presumen ilícitos
c) La calificación que dichas conductas pudieran merecer
d) Sanciones que le pudieran corresponder
e) Medidas cautelares que se hayan acordado o pudieran acordarse por la Junta de Gobierno durante la tramitación del expediente.
3.- El pliego de cargos será notificado personalmente al denunciado y en su caso, al denunciante.
Artículo 66.- Alegaciones
Se concederá al expedientado un plazo de quince días para que formule todas las alegaciones que estime pertinentes para su defensa en el oportuno pliego de descargos. Acompañará con dicho escrito toda la prueba documental de que intente valerse y propondrá toda prueba que estime conveniente para su defensa.
Artículo 67.- Prueba
1.- Desde la entrada y registro del pliego de descargos, dispondrá el Instructor de igual plazo de quince días para acordar de oficio las pruebas propuestas y las que él mismo estime necesarias practicar para la resolución del procedimiento.
2.- Sólo podrán ser declaradas improcedentes aquellas pruebas que, por su relación con los hechos, no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable.
3.- El periodo de prueba no será superior a treinta días.
4.- La práctica y valoración de la prueba se efectuará conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, dejándose constancia escrita de las mismas en el expediente.
Artículo 68.- Propuesta de resolución
Finalizado el periodo probatorio, el instructor formulará Propuesta de Resolución, en la que o bien se propondrá la inexistencia de ilícito alguno y ausencia de responsabilidad, o bien, en caso contrario, cuando se estime que se ha cometido infracción habrá de fijarse de forma motivada, los hechos que se consideren probados, su calificación, la persona que resulte responsable de los mismos y la sanción que propone se le imponga.
Artículo 69.- Trámite de audiencia
La Propuesta de Resolución será notificada al expedientado concediéndole un nuevo plazo de quince días para formular las alegaciones y justificaciones que estime conveniente a su derecho.
Artículo 70.- Resolución
1.- El plazo para resolver el procedimiento disciplinario será de seis meses desde su incoación.
2.- La Junta de Gobierno dictará resolución motivada resolviendo todas las cuestiones que hayan sido objeto del expediente. No se podrán aceptar hechos distintos a los que quedaron fijados en la fase de instrucción del procedimiento, con independencia de su calificación.
3.- Las Resoluciones se notificarán a los interesados y serán ejecutivas cuando pongan fin a la vía corporativa.
Artículo 71.- Recursos
1.- Contra la resolución de la Junta de Gobierno que ponga fin al procedimiento disciplinario, el interesado en el plazo de un mes desde la notificación, podrá interponer Recurso de Alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
2.- El recurso será presentado ante la Junta de Gobierno que dictó el acuerdo, el cual deberá elevarse, con su informe y una copia completa del expediente, al Consejo Andaluz dentro de los diez días siguientes a la fecha de su presentación, salvo que de oficio reponga su propio acuerdo en dicho plazo.
3.- La Resolución que recaiga en el recurso ordinario será recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
TÍTULO VII
Extinción y disolución
Artículo 72.- La disolución del Colegio Oficial de Veterinarios de Almería será promovida por el propio Colegio, mediante acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto por mayoría absoluta de los presentes, siempre que concurran a la misma una tercera parte del total de los colegiados censados. Asimismo el acuerdo de disolución será aprobado por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previa audiencia del Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios y del Consejo General de Colegios Veterinarios de España, corporaciones que habrán de decidir el lugar de incorporación de los colegiados tras la disolución del Colegio.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, en caso de que hubiere bienes y valores sobrantes después de satisfacer las dudas, adjudicará los mismos a entidades benéficas o de previsión tuteladas por el Colegio y en su defecto relacionadas con la Organización Colegial Veterinaria.
TÍTULO VIII
Modificación de los Estatutos
Artículo 73.- La reforma de los presentes Estatutos será promovida de oficio por la Junta de Gobierno o a instancia de un quince por ciento de los colegiados. El acuerdo habrá de adoptarse en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto por una mayoría de dos tercios de los asistentes.
TÍTULO IX
Honores y distinciones
Artículo 74.- Competencia
El Colegio Oficial de Veterinarios de Almería, a propuesta de sus órganos de gobierno podrá otorgar distinciones y honores de distinta categoría con arreglo a los merecimientos alcanzados en el orden corporativo y profesional por aquellas personas que se hicieren acreedores a los mismos, en concordancia con el artículo 11 de estos Estatutos.
Artículo 75.- Recompensas
1.- Las recompensas que el Colegio puede conceder, serán de dos clases: honoríficas y de carácter económico-científico.
2.- Las honoríficas podrán ser:
a) Felicitaciones y menciones
b) Propuesta de condecoraciones oficiales
c) Presidente de Honor del Colegio
d) Medalla del Colegio
3.- Las de carácter económico-científico, podrán ser:
a) Becas y subvenciones para estudios
b) Bolsas de estudios para la formación especializada
c) Premios a trabajos de investigación
d) Publicación, a cargo del Colegio, de aquellos trabajos de destacado valor científico que la Junta de Gobierno acuerde editar.
4.- Todas estas recompensas se concederán previa la tramitación del correspondiente expediente.
5.- La concesión de la distinción de Presidente de Honor del Colegio o Colegiado de Honor, lleva anexo la exención del pago de las cuotas colegiales de cualquier clase, excepto en los casos en que continúe en el ejercicio profesional.
6.- La propuesta de Becas y bolsas para estudios podrá recaer también a favor de estudiantes de Veterinaria.